Este 15 de enero entró en vigor la reglamento Ley General para el Control del Tabaco, luego de que en diciembre se realizara su publicación.
Por lo anterior el sector empresarial a nivel nacional ya se prepara para la posibilidad de ampararse ante la medida que prohíbe la exhibición y promoción de cigarros.
El artículo 50 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, establece que “en los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos.
Además, señala que la “comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas”.
Mientras que el artículo 60 establece que “las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”.
De acuerdo con información publicada en El Sol de México, las cámaras empresariales argumentan que la medida es violatoria de los derechos de las personas fumadoras, así como también de los empresarios que comercializan estos productos.
Integrantes de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), estimaron que alrededor de 180 mil restaurantes buscarían ampararse contra la medida que impide que se destinen espacios para fumadores al interior de sus instalaciones.
Las recomendaciones que ha emitido la Organización mundial de la Salud (OMS) indican que no es suficiente con disponer de espacios específicos para personas fumadoras, puesto que el humo exhalado se dispersa en el aire y termina siendo respirado por personas no fumadoras.