La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la Cámara de Diputados no está obligada por la Constitución a entregar recursos que solicite el Instituto Nacional Electoral (INE) para realizar una revocación de mandato.
Los ministros concluyeron que ante una insuficiencia de recursos el organismo debe realizar los ajustes necesarios para hacer efectivo el derecho ciudadano.
El INE se quejó ante la SCJN porque la Cámara de Diputados no entregó el presupuesto solicitado para realizar esta revocación de mandato.
El ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, afirmó que no existe una obligación para la Cámara de Diputados de otorgar los recursos para una revocación y, por otro lado, la norma establece que el ejercicio se cubrirá con el presupuesto asignado.
Con esta decisión, el pleno de la Corte reconoció la validez de los artículos Cuarto y Quinto transitorios de la ley de revocación, los cuales fueron impugnados por el INE al considerar que existe omisión legislativa, en el sentido de incluir en el presupuesto los recursos necesarios para que pueda llevar a cabo el proceso de revocación de mandato.
Los magistrados concluyeron que no existe un mandato expreso en la Constitución General para regular lo concerniente a la suficiencia presupuestaria.
Asimismo, en el artículo Quinto transitorio de la reforma constitucional de diciembre de 2019 únicamente se establece que el ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al INE en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
El ministro Alberto Pérez Dayán alertó que en el futuro un Presidente con mayoría en el Congreso podría intentar bloquear la revocación si decide no dar recursos, por lo que se pronunció a favor de que se mantenga la obligación de que el INE realice los ajustes necesarios a su presupuesto para impulsar, pese a todas las circunstancias, el ejercicio de un derecho ciudadano.
Nota tomada de Aristegui Noticias