Fotografía: Redes Sociales
El presidente Andrés Manuel López Obrador alista la publicación de un decreto presidencial para cambiar el nombre de Telecomm por “Financiera para el Bienestar- Telecomm”, la cual además de seguir enviando y recibiendo remesas, tendrá a su cargo el cobro de las Tandas del Bienestar y la recuperación de los reembolsos de los créditos otorgados a microempresarios durante la llegada de la pandemia del Covid.
El pasado 26 de mayo, en su conferencia mañanera en Palacio Nacional, el titular del Ejecutivo federal ya había adelantado este cambio.
En el anteproyecto enviado este miércoles a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) se detalla que todos los recursos económicos del programa de Tandas del Bienestar, que hasta el día de hoy están a cargo de la Secretaría de Bienestar, serán transferidos a la Financiera para el Bienestar.
Se justifica este cambio al señalar que resulta necesario ofrecer servicios financieros básicos y financiamientos, con énfasis en los grupos sociales más desprotegidos, que contribuyan a cerrar las brechas financieras, a través de la innovación tecnológica y la oferta de servicios de vanguardia.
El documento destaca que actualmente Telecomm cuenta con una red de más de mil 700 sucursales, las cuales se localizan en poblaciones alejadas y de alta marginación y que ofrece los servicios de giros nacionales, corresponsalía bancaria, pago y cobranza de servicios públicos y privados, venta de tiempo aire y remesas internacionales para recibir y enviar dinero en efectivo desde y hacia cualquier parte del mundo “y cuenta con una amplia experiencia en el pago de programas sociales del Gobierno de México”.
DECRETO. Se reforman la denominación del organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, para quedar como “FINANCIERA PARA EL BIENESTAR-Telecomm”
“ARTÍCULO 1o.- La FINANCIERA PARA EL BIENESTAR-Telecomm es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales, servicios financieros, radiotelegrafía, telecomunicaciones y financiamiento”.
En su Tercer Transitorio se instruye que la Secretaría de Bienestar transferirá la administración y operación del fideicomiso de Microcréditos para el Bienestar a la Financiera para el Bienesar-Telecomm en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en un plazo que no exceda de 100 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Además se ordena a Bienestar deberá transferir a la Financiera los recursos humanos, materiales y financieros asociados al programa “Microcréditos para el Bienestar”, en un plazo no mayor de 100 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
El destino de los recursos que se logren recuperar por los reembolsos de estos programas, pasaran a formar parte del patrimonio del fideicomiso Microcréditos para el Bienestar.
“Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deben cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a cada ejecutor de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. No se requerirán recursos adicionales y no se incrementará el presupuesto regularizable de la Financiera para el Bienestar durante el presente ejercicio fiscal.
El anteproyecto señala que la Secretaría de Hacienda (SHCP) realizará las adecuaciones presupuestales necesarias para garantizar la operación de las actividades asignadas al nuevo organismo.
Se aclara que el personal de Telecomunicaciones de México quedará integrado a la Financiera y se respetarán sus derechos laborales, además que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
También se instruye a la Secretaría de Economía (SE) proporcionar las bases de datos del padrón de personas beneficiarias y del seguimiento a la recuperación de los créditos otorgados y los reembolsos efectuados en el marco del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares en todas sus modalidades de los ejercicios 2020 y 2021, así como realizar todas las acciones y gestiones necesarias que permitan al nuevo organismo continuar con la captación de los reembolsos de los apoyos otorgados por el programa en los ejercicios 2020 y 2021.
Información de El Universal