Además, la Sala Regional decretó inexistentes presuntas violaciones señaladas por MORENA
En el Juicio Electoral 263 la Sala Regional determinó confirmar la existencia de promoción personalizada atribuible al otrora candidato Ricardo Exsome Zapata
En sesión para resolver la impugnación sobre la elección del municipio de Veracruz, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), determinó, por segunda ocasión y de manera definitiva, que Patricia Lobeira de Yunes respetó el tope de gastos de campaña, declarando infundada la queja interpuesta por MORENA y otros partidos.
Asimismo, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación confirmó la inexistencia de diversas violaciones relacionadas con la elección municipal de Veracruz.
En sesión pública no presencial, celebrada el día de hoy, por unanimidad resolvió los Juicios Electorales 264, 265, 266, 267, 268, 269 y 270, promovidos por el Partido Político MORENA así como el ciudadano Edgar Iván Carrasco, en contra de resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz, en la cual se determinó la inexistencia de las violaciones en relación con:
• Marcha ciudadana celebrada el 23 de mayo de 2021.
• Audio del Alcalde de Veracruz Fernando Yunes Marquez.
• Publicación de videos de Patricia Lobeira Rodríguez en periodo de veda Electoral (Facebook).
• Video de 20 de mayo de Patricia Lobeira por actos anticipados de campaña (Facebook).
En consecuencia, quedan firme las determinaciones de inexistencia emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz en los procedimientos especiales sancionadores respectivos.
Por último, en el Juicio Electoral 263 la Sala Regional determinó confirmar la existencia de promoción personalizada atribuible al otrora candidato Ricardo Exsome Zapata.